PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS - DIFERENCIAS

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PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS - DIFERENCIAS

PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS EN EL PROCESO.

Primeramente, dentro de todo proceso ventilado a través de la rama judicial los jueces se comunican con los sujetos procesales a través de Autos y Sentencias, términos que se engloban en el concepto de Providencias. El termino providencia judicial involucra el conjunto de decisiones que adoptan los despachos judiciales y con los cuales se pretende el impulso de los procesos y la resolución de las contiendas judiciales. (Providencias = Autos y Sentencias).

De acuerdo con el Código General del Proceso y las definiciones de la doctrina, son Sentencias aquellas en las que el sentenciador le asigna el Derecho a alguna de las partes que integran la Litis. El artículo 278 del Código General del Proceso señala que las sentencias son las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuera la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. 

Por otra parte, son considerados Autos con los que se pretende adelantar la instrucción de los procesos y la definición de algunos aspectos materiales de los mismos, sin ofrecer la solución de la controversia. Definición aportada por la doctrina, pues de acuerdo al artículo 278 del Código General del Proceso, son autos todos aquellos que no encajan dentro de la definición de Sentencia.

Dentro de la categoría de Autos, aparecen dos clases de ellos; Autos de Tramite o de Sustentación y Autos Interlocutorios. Serán de Trámite o de Sustentación aquellos que conduzcan el proceso al estado de ser dividido, como aquellos que abren a pruebas los expedientes declarativos o corren traslados para alegar de conclusión. Mientras que serán Interlocutorios aquellos que de su contenido desprenden la definición de un aspecto importante del expediente judicial –resuelve un incidente, decide una solicitud de medida cautelar, se pronuncia frente a una petición de nulidad procesal-.

Carlos Daniel Amaya Gozalez


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