PROVIDENCIAS, AUTOS Y
SENTENCIAS EN EL PROCESO.
Primeramente,
dentro de todo proceso ventilado a través de la rama judicial los jueces se
comunican con los sujetos procesales a través de Autos y Sentencias, términos
que se engloban en el concepto de Providencias. El termino providencia judicial
involucra el conjunto de decisiones que adoptan los despachos judiciales y con
los cuales se pretende el impulso de los procesos y la resolución de las
contiendas judiciales. (Providencias = Autos y Sentencias).
De acuerdo con el Código General del Proceso y las
definiciones de la doctrina, son Sentencias
aquellas en las que el sentenciador le asigna el Derecho a alguna de las
partes que integran la Litis. El artículo 278 del Código General del Proceso
señala que las sentencias son las que deciden sobre las pretensiones de la
demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuera la instancia en que se
pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las
que resuelven los recursos de casación y revisión.
Por otra parte, son
considerados Autos con los que se
pretende adelantar la instrucción de los procesos y la definición de algunos
aspectos materiales de los mismos, sin ofrecer la solución de la controversia. Definición
aportada por la doctrina, pues de acuerdo al artículo 278 del Código General del Proceso, son autos todos aquellos que no encajan dentro de la definición de
Sentencia.
Dentro
de la categoría de Autos, aparecen
dos clases de ellos; Autos de Tramite o de Sustentación y Autos
Interlocutorios. Serán de Trámite o de Sustentación aquellos que conduzcan el
proceso al estado de ser dividido, como aquellos que abren a pruebas los
expedientes declarativos o corren traslados para alegar de conclusión. Mientras
que serán Interlocutorios aquellos que de su contenido desprenden la definición
de un aspecto importante del expediente judicial –resuelve un incidente, decide
una solicitud de medida cautelar, se pronuncia frente a una petición de nulidad
procesal-.
Carlos Daniel Amaya Gozalez
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