Congreso de la República de Colombia. |
De acuerdo con el concepto anterior, es menester precisar que en el ordenamiento jurídico colombiano existen dos fuente de Derecho; Las fuentes Formales y las Materiales.
Fuentes Materiales: También conocidas como fuentes reales del derecho; Son aquellos factores sociales, religiosos, culturales, económicos y políticos que se presentan de manera repetitiva en una sociedad y ayudan a la creación de normas, que basadas en los factores anteriores, buscan el orden y la seguridad de los gobernados. Es decir, la fuente materiales del derecho dan paso o permiten el nacimiento de las fuentes formales.
Fuentes Formales: Cuando se habla de fuentes formales del derecho se hace referencia a aquellas normas de carácter positivo, emanadas del órgano legislativo, toda vez que cumplan con las formalidades para su promulgación. Puede entonces, colegirse, que una fuente formal del derecho es la ley, pero ademas de ella pueden encontrarse otras fuentes que se describirán mas adelante.
En Colombia las fuentes formales del derecho se encuentran en el siguiente orden:
1. Constitución Política: El articulo 4° de la Constitución Nacional establece: La Constitución es Norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra noma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales.
Presidente Juan Mnauel Santos sancionando una ley |
3. Tratados internacionales, decretos, actos jurídicos y ordenanzas: Articulo 93° de la Constitución Nacional (Bloque de constitucionalidad): Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
4. La Jurisprudencia: Se denomina Jurisprudencia a aquella sentencias, decisiones o fallos judiciales dictados por un alto tribunal cuando versan asuntos que pueden llegar a ser materia de litigio con posterioridad, con hechos iguales o similares . Por ejemplo; los fallos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.
5. La Costumbre (En materia mercantil): La costumbre son todos aquellos actos repetitivos, aceptados por la sociedad y que no están establecidos en una norma jurídica. La costumbre únicamente es aplicable en material comercial y las Camaras de Comercio deben tener un registro de las costumbres de acuerdo al ámbito territorial. Un ejemplo claro es el pago del 3% del valor del bien inmueble como comisión a lo corredores de bienes inmuebles.
El Articulo 13 de la ley 153 de 1987 establece que: La costumbre, siendo general y conforme a la moral cristiana, constituye derecho a falta de legislación positiva.
El Articulo 13 de la ley 153 de 1987 establece que: La costumbre, siendo general y conforme a la moral cristiana, constituye derecho a falta de legislación positiva.
6. Principios generales del derecho: Se entienden como principios generales del derecho todos aquellos enunciados normativos mas generales, que a pesar de que no han sido integrados de manera formal en el ordenamiento jurídico, recogen de manera totalmente abstracta el contenido de un grupo de normas del ordenamiento. Lo principios tienen un fin interpretativo y orientador en la labor de lo jueces.
7. La doctrina: Esta constituida por los estudios científicos de los sabios del derecho, ya sea con el fin de sistematizar sus precepto o para interpretar la normas jurídicas y su aplicación.
Muy buen apirte para los que no somos abogados.
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