CÁMARA DE COMERCIO.
¿Qué son?
Las Cámaras de Comercio en Colombia son
entidades totalmente privadas, que obedecen a la figura de descentralización por
colaboración, emanada de la Constitución Política de 1991, creadas con el fin
de satisfacer ciertas necesidades de tipo comercial o mercantil. De acuerdo con
el artículo 78 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio son
instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno
Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan
de operar. Estas entidades deben ser representadas por sus respectivos
presidentes.
Las Cámaras de Comercio están encargadas de
llevar tres tipos de registros públicos, descritos a continuación:
· Registro Mercantil: El
Registro Mercantil permite a todas las personas tanto naturales como jurídicas,
dedicadas al comercio, acreditar públicamente su calidad de comerciante.
Además, permite el acceso a información clave para dar fe de la actividad y demás
información del comerciante. La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de
comerciante, en la medida que hace visible al comerciante frente a potenciales
clientes que consultan los registros.
· Registro
Único de Proponentes (RUP): Es un registro de creación legal que llevan
las cámaras de comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que
aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de
obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones
taxativamente señaladas en la ley. En este registro consta la información
relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera,
capacidad de organización y clasificación del proponente.
· Entidades
Sin Ánimo de Lucro (ESALES): Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas
jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o
más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de
asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESALES no persiguen el
reparto de utilidades entre sus miembros. En Colombia las Entidades Sin Ánimo
de Lucro son:
ü Asociaciones, corporaciones y
fundaciones.
ü Entidades de la economía
solidaria (Cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones
mutuales).
ü Veedurías ciudadanas.
ü Entidades Extranjeras de Derecho
Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior
Con
fundamento en el artículo 79 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio estarán
administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el Registro
Mercantil que tengan la calidad de afiliados. El Gobierno Central determinara
la jurisdicción de cada Cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y
los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerá
sus funciones.
Confecamaras: La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –CONFECÁMARAS- nació de la urgente necesidad que tenían estas entidades de agruparse y fortalecerse a través de un organismo de carácter nacional que las coordinara y asistiera en el desarrollo de sus funciones, entre otras las funciones públicas delegadas por el Estado.
Confecamaras: La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –CONFECÁMARAS- nació de la urgente necesidad que tenían estas entidades de agruparse y fortalecerse a través de un organismo de carácter nacional que las coordinara y asistiera en el desarrollo de sus funciones, entre otras las funciones públicas delegadas por el Estado.
Naturaleza Jurídica.
Como delegatarias legales de funciones
públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través
de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la
prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del
desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica
nacional.
Las
Cámaras de Comercio, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter
corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de
administración, gestión y contratación al derecho privado, las cuales
tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado
en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades sin ánimo de
lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen
parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a
las entidades que forman parte de la misma.
Las Cámaras de
Comercio estarán sujetas en sus actos de administración, gestión y
contratación, a las normas de carácter público que les sean aplicables a los
particulares que ejercen funciones administrativas por delegación legal, cuando
así se disponga expresamente en las mismas, la cual tiene diferencias con la
aplicable a los delegatarios de funciones públicas en virtud de un contratos o
un acto administrativo, las cuales que deberán ser tenidas en cuenta por
tratarse de normas de aplicación restrictiva y exegética.
Vigilancia y Control de sus Funciones
y Recaudo.
El artículo 87 del Código
de Comercio establece que el cumplimiento de las
funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la vigilancia y
control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta podrá imponer
multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, o decretar la suspensión o
cierre de la cámara renuente, según la gravedad de la infracción cometida.
Por
otra parte, el artículo 88 señala que la Controlaría General de la República
ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los
ingresos de las cámaras de comercio, conforme al presupuesto de las mismas,
previamente aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Origen.
La
primera cámara de comercio fue fundada en 1599 en Marsella (Francia) y fue
seguida en 1665 por la de Brujas (Bélgica). Sin embargo hay noticias que el
Congreso del Estado de Yucatán fue creado en el último tercio del siglo XVI
para que los comerciantes de la Península pudiesen negociar con la Casa de la
Contratación de Indias en el viejo continente y con otras regiones del Nuevo
Mundo, ya que su puerto por Cédula Real era franco o libre de tributo para el
comercio. Lo que sí es seguro es que esta de Yucatán fue la primera de América.
La cámara de comercio de habla inglesa más antigua está en Glasgow (Reino
Unido), y fue establecida en 1783. Existe evidencia histórica de que en la
antigüedad existieron formas primitivas de organización comercial,
especialmente en el medio oriente.
Tipos de cámaras de comercio.
Las cámaras
de Comercio Interior tienen como objetivo fomentar la competencia y mejorar
la productividad en un determinado sector, dentro del territorio nacional.
Estas agrupaciones brindan apoyo a través de ayudas financieras,
investigaciones, información del sector y estadísticas de consumo. Al mismo
tiempo que intentan establecer normas de calidad y estándares de trabajo.
Las cámaras de Comercio Exterior en cambio
tienen como objetivo implementar las políticas comerciales de cada estado, a
través de la integración con los organismos internacionales de comercio,
cumpliendo con los controles de calidad y asistiendo técnicamente a los
exportadores. Además brindan información sobre los diferentes mercados, y
proporciona respaldo legal y administrativo a los empresarios que ingresan en
mercados externos.
Funciones.
Artículo 86o. Las Cámaras de Comercio
ejercerán las siguientes funciones:
1.
Servir
de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los
comerciantes mismos;
2.
Adelantar
investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio
interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y
semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
3.
Llevar
el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos,
como se prevé en este código;
4.
Dar
noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en
el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se
haga de dichas inscripciones;
5.
Recopilar
las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y
certificar sobre la existencia de las recopiladas;
6.
Designar
el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares
se lo soliciten;
7.
Servir
de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran
los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros
de la junta;
8.
Prestar
sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y
deudores, como amigables componedores;
9.
Organizar
exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados
con sus objetivos;
10.
Dictar
su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de
Industria y Comercio;
11.
Rendir
en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de
Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su
concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el
detalle de sus ingresos y egresos, y
12.
Las
demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
Otras funciones.
·
Función
de emitir dictamen pericial antes de celebrarse un contrato de arrendamiento de
un inmueble destinado a despachos judiciales y otras oficinas públicas.
Decreto 2131 de 1990
·
Función
de llevar el registro de proponentes.
Ley 80 de 1993
·
Función
de llevar el registro de entidades sin ánimo de lucro.
Decreto 2150 de 1995
·
Función
de llevar el depósito de los estados financieros.
Ley 222 de 1995
·
Función
de designar peritos.
Ley 222 de 1995
·
Funciones
establecidas en la ley 550 de 1999 sobre acuerdos de reestructuración
empresarial.
·
Función
de llevar el registro único empresarial de las mipymes.
Ley 590 de 2000
·
Función
de llevar el registro de vendedores de juegos de suerte y azar.
Ley 643 de 2001
·
Tramite
de número de identificación tributaría Nit.
Ley 788 de 2002
·
Otras
funciones de las cámaras de comercio.
Decreto 898 de 2002
Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos.
Dentro
de las funciones que cumplen las Cámaras de Comercio está la de servir de
tribunales de arbitramentos y prestar sus buenos oficios para promover entre
los comerciantes la conciliación y la amigable composición.
Ley de Gobernabilidad.
A través del art. 31 de la Ley 1727 de julio
11 de 2014 se dispuso que los comerciantes y entes jurídicos que lleven más de
5 años sin renovar su matrícula mercantil, solo tendrán plazo hasta julio de
2015 para ponerse al día, pues de lo contrario a las sociedades las declararán
en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelarán
su matrícula mercantil.
El pasado 11 de julio de 2014 fue expedida la
Ley 1727 a través de la cual se modificaron los artículos 79 a 92 del Código de
Comercio con miras a establecer nuevas reglas de juego relacionadas con los
requisitos para figurar como “afiliado” a las cámaras de comercio y de esa
forma poder participar de forma más transparente en las elecciones de las
Juntas directivas de dichos organismos pues en los años más recientes se
supo escándalos en algunas ciudades de
Colombia en las cuales se utilizaron hasta sociedades de papel para lograr
obtener los votos con que algunos se proclamaron miembros de dichas Juntas
directivas.
En los arts. 4 y 12 a 23 de la nueva Ley 1727 se dispuso que
solo podrán figurar como “afiliados” a las cámaras de comercio, con todos los
derechos que de allí se derivan (entre ellos el poder elegir y ser elegidos
miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio) quienes lleven como
mínimo 2 años consecutivos matriculados en cualquier Cámara de Comercio, hayan
cumplido con sus obligaciones mercantiles incluida la renovación oportuna de su
matrícula mercantil y paguen la cuota de afiliación especial que les exija la
cámara. Cuando hayan ostentado
ininterrumpidamente la condición de “afiliados” en los 2 años anteriores a la
elección de la Junta Directiva, podrán entonces aspirar a ser elegidos como
miembros de la misma.
Carlos Daniel Amaya Gonzalez.
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