Como punto de partida, el derecho Comercial Colombiano puede catalogarse como una de las subdivisiones del derecho privado, en vista de que este regula las relaciones jurídicas entre sujetos de carácter particular, en las cuales una o ambas partes buscan un bienestar individual. Ahora bien, la diferencia mas importante entre el derecho civil y el comercial, es que el primero de ellos regula las relaciones jurídicas entre sujetos particulares, sin importar condición alguna. Mientras que el derecho Comercial, obliga a que en la relación particular, uno o ambos extremos en la relación tengan la particularidad de ser comerciante.
Por otro lado, para adquirir la categoría de comerciante, es menester revisar los artículos del 10 al 18 del código de comercio colombiano, para los cuales, son considerados comerciantes todas aquellas personas que ejerzan alguna profesión u oficio considerada por la ley como Mercantil, ya sea que la actividad sea ejecutada por la persona misma o por un tercero apoderado que lo representa. Las normas mercantiles pueden llegar a cobijar a aquellas personas que ocasionalmente realizan actos de comercio, sin embargo, por el carácter ocasional estas no serán consideradas como comerciantes.
Todo comerciante debe estar registrado en el Registro Mercantil de la Camara de Comercio de el lugar donde ejerza la actividad económica, por razon de ser dicho registro el que permite la acreditación, de manera publica, de su actividad de comerciante ante cualquier tercero. Dicha matricula es renovable y es una de la obligaciones de todo comerciante de acuerdo con el articulo 19 del código de Comercio Colombiano.
Fuentes del Derecho Comercial.
Antes de la Constitución de 1991: Anterior a la promulgación de la Constitución de 1991, en Colombia, se tenían como fuentes formales del derecho comercial únicamente la ley, la doctrina constitucional, las reglas generales de derecho y la costumbre; El articulo 8 de la ley 153 de 1887 establece que cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicaran las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho. A su vez, la misma ley, en el articulo 13 establece que la costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva.
Debe ademas, tenerse en cuenta que antes de la promulgación de la Constitución Política de 1991, la Constitución no era considerada fuente formal del derecho y su aplicación de daba de manera indirecta, por lo cual, los jueces a la hora de desempeñar la función judicial estaban sometidos únicamente a la aplicación de las leyes comerciales y civiles
Debe ademas, tenerse en cuenta que antes de la promulgación de la Constitución Política de 1991, la Constitución no era considerada fuente formal del derecho y su aplicación de daba de manera indirecta, por lo cual, los jueces a la hora de desempeñar la función judicial estaban sometidos únicamente a la aplicación de las leyes comerciales y civiles
Después de la Constitución de 1991: Posterior a la promulgación de la Constitución de 1991, dicha carta dejo de ser un conjunto de normas inspiradoras para convertirse en una figura de carácter supremo, la cual debía orientar la interpretación y expedición de normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico colombiano. La Constitución Política de 1991 se convirtió en un hito en la historia del derecho, en general, dado que su aplicación se empezó a dar de manera directa al momento de los jueces cumplir con sus funciones de dirimir conflictos, convirtiéndose ademas, en una fuente formal del derecho colombiano.
Ademas de lo anterior, el articulo 1 del código de comercio colombiano, estableció que no solo se aplicaran en materia comercial las leyes establecidas en ese código, si no que también tendrán aplicabilidad todas aquellas que estén en el ordenamiento jurídico referentes a temas mercantiles. Por otro lado, el articulo 138 del código general del proceso, estableció como debe probarse la costumbre mercantil en Colombia.
Por ultimo, se establecieron como fuentes formales del derecho comercial los tratados internacionales referentes a materia mercantil, como por ejemplo, la Convención de Viena.
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