Para los doctrinantes, Arturo Valencia Zea y Alvaro Ortiz Monsalve, en su obra, se refieren al derecho civil como el conjunto de normas jurídicas que regulan en forma especial las instituciones de la personalidad, la propiedad y la familia; La responsabilidad por acciones, omisiones o por riesgo, la autonomía de la voluntad contractual y testamentaria (Derecho Civil. Ed. Temis S.A., Bogota D.C., Decimoquinta edición, año 2000).
Del derecho civil se desprenden ciertas materias, que serán objeto de estudio mas adelante, en el siguiente orden:
- Bienes.
- Obligaciones.
- Contratos Civiles.
- Familia.
- Sucesiones.
Ahora bien, para empezar a desarrollar los temas que conciernen en este articulo, debe hacerse claridad en que el derecho civil es una de las rama que se desprende del derecho privado, porque este regula relaciones entre particulares, sobre las cuales prima el interés individual y el animo de lucro en uno o ambos extremos de la relación jurídica.
Para distinguir ante que tipo o clase de derecho estamos debe tenerse en cuenta la clase de relación o la intervención que hay. Por ejemplo, de acuerdo con la intervención, en aquellas relaciones en las que interviene el Estado, son cobijadas por las normas de derecho publico y, en aquellas donde no interviene el Estado, son cobijadas por las normas de derecho privado. Por otro lado, de acuerdo con la relación, en aquellas relaciones Persona - Estado y Estado - Estado se regirán por las normas de derecho publico y, aquellas donde la relación sea Persona - Persona, se regirán por la normas de derecho privado.
Una vez entendido lo anterior, se puede proseguir con el desarrollo de las primeras nociones del derecho civil, general y personas.
El derecho puede entenderse en dos sentidos, objetivo y subjetivo.
El derecho puede entenderse en dos sentidos, objetivo y subjetivo.
Derecho en sentido Objetivo: Hace referencia al conjunto de normas que regulan la vida de los gobernados. Es el conjunto de códigos y leyes codificadas que hacen parte de un ordenamiento jurídico especifico. (Derecho Positivo).
Dentro del derecho en sentido Objetivo, se encuentran tres aspectos importantes a tener el cuenta, descritos a continuación:
- Aspecto Lógico o Formal: Es la forma en como se presenta el derecho (Hecho o conducta que lleva a una consecuencia).
- Material: El contenido de la norma, lo que dice (Detalles). Dicho contenido debe afectar la propiedad privada, el Estado o la familia.
- Teleologico: Es el fin para el cual se crea la norma jurídica.
Derecho en sentido Subjetivo: Se entiende por derecho subjetivo todas aquellas facultades o poderes de que son titulares la personas y que sirven para satisfacer sus necesidades. Es decir, la facultad que tiene un individuo de hacer uso o no de una derecho que le es inherente o que le otorga la ley,
Es menester precisar, que el derecho Subjetivo se apoya o nace a causa del derecho en sentido Objetivo. Por ejemplo, el derecho a la propiedad privada esta garantizada por cierta normas de carácter constitucional y es por ello que nace la facultad de los sujetos de ejercer dicho derecho o no.
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