En el ordenamiento jurídico Colombiano pueden encontrarse distintas jurisdicciones, tales como; La jurisdicción ordinaria, de lo Contencioso Administrativo, Constitucional, Disciplinaria, Especial y la Fiscaliza General de la Nación. Este articulo perseguirá ampliar a fondo temas respecto de la Jurisdiccional ordinaria, encargada de dirimir los conflictos y litigios en materia civil.
En principio, es menester contar con un concepto claro y amplio del termino jurisdicción y su alcance. La Jurisdicción es la potestad, derivada o proveniente del poder del Estado, para resolver los conflictos de los gobernados, utilizando la ley para tomar decisiones ajustadas a derecho. Dicha potestad es delegada a un órgano estatal, el Judicial.
En el ordenamiento jurídico Colombiano suelen encontrarse conceptos de distintos doctrinantes, descritos a continuación:
"Es la función estatal destinada a dirimir los conflictos individuales e imponer el derecho" Enrique Vescobi.
"Es la justa composición de los litigios, entendido por litigio todo conflicto de interés traido al proceso regido por el derecho y la justicia" Francisco Carnelutti.
"Es la actividad de los órganos del Estado dirigido a formular y ejecutar la regla jurídica concreta como norma del derecho vigente que reglamenta una determinada situación jurídica" Enrique Tulio Liebman.
Funcione de la Jurisdicción Ordinaria:
En esta jurisdicción se adelantaran y resolverán, todos aquellos litigios que versen sobre materia civil, laboral y penal, comercial, de familia y acciones constitucionales. Todos los jueces que hacen parte de la Jurisdicción Ordinaria están llamados a dirimir los conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho. A continuación se enumerara como esta conformada esta Jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de Colombia |
1. Corte Suprema de Justicia (Art. 234, 235 C.N.): La Corte Suprema de Justicia, máximo estamento de esta jurisdicción, es esencialmente una Corte de Casación que mediante sus decisiones se encarga de unificar la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento. Ademas de ello, esta Corte tiene funciones de juzgar al Presidente de la República, a los miembros del Congreso y demás altos funcionarios del Estado Colombiano. La Corte Suprema de Justicia es elegida por si misma y también tiene la labor de enviar ternas al Congreso de la República para la elección de la Corte Constitucional. Esta Corte cuenta con tres salas, la sala Penal, Laboral y Civil.
Tribunal de Bogotá y Cundinamarca. |
2. Tribunales del Distrito (Art. 19 de la ley 270 de 1996): Los Tribunales Superiores son creados por la Sala Administrativa del antiguo Consejo Superior de la Judicatura, llamado ahora Comisión del Gobierno Judicial, creados para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial. Tienen en numero de Magistrados que determina la Sala Administrativa del antiguo Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no sera menor de tres. Los Tribunales cuentan con tres salas, sala Penal, Laboral y Civil.
3. Jueces Civiles del Circuito (Art. 21 de ley 270 de 1996): La célula básica de la organización judicial es el juzgado, cualquiera que sea su categoría y especialidad, se integrara por el juez titular, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y por el personal auxiliar calificado que determine el antiguo Consejo Superior de la Judicatura.
Centro Cívico de Barranquilla (Juzgados) |
De conformidad con la necesidades de cada ciudad y de cada municipio habrá jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple sobre asuntos de Jurisdicción Ordinaria, definidos legalmente como conflictos menores. La localización de sus sedes era descentralizada en aquellos sectores de ciudades y municipios donde así se justifique en razón de la demanda de justicia. Su actuación sera oral, sumaria y en lo posible de única audiencia.
4. Jueces Civiles Municipales (Art. 21 de la Ley 270 de 1996): Para estos jueces se aplican las mismas reglas de los jueces del circuito. Su diferencia radica en cuanto a la competencia que cada uno de ellos tiene, por factores tales como la cuantía y el tipo de proceso.
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