SENTENCIA T-716/ 2011
PROBLEMA JURÍDICO.
¿De conformidad con la Sentencia C-336 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, presentar una declaración notarial en la cual conste la unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo se convierte en un requisito sine quan non para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes?
REGLAS JURISPRUDENCIALES -
CONCLUSIÓN.
Si bien es cierto que la
Sentencia C-336 de 2008 en su parte resolutiva señaló que la declaración
firmada ante notario para constituir uniones maritales de hecho entre parejas
del mismo sexo de conformidad con la Sentencia C-521 de 2007, era requisito
para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la Sala
aclara que ese requisito fue pensado para solicitar la afiliación al sistema de
seguridad social en salud y que por lo tanto no puede ser aplicado para el
reconocimiento de la prestación pensional de sobrevivientes, es decir que, el
requisito exigido, se convierte no solo en una carga probatoria excesiva sino
también imposible de cumplir y, así las cosas, se tiene que las administradoras
de pensiones han hecho una interpretación restrictiva de lo resuelto en la
sentencia bajo estudio aplicando una norma inaplicable; exigiendo requisitos o
trámites improcedentes; empleando procedimientos diferentes y diferenciadores;
e inobservando el precedente jurisprudencial y del bloque de
constitucionalidad.
ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA
DECISIÓN Y SUS PRECEDENTES.
La pensión de sobrevivientes se
establece bajo los principios de estabilidad económica y social para los
allegados del causante, de reciprocidad y solidaridad entre el causante y sus
allegados, y; de universalidad del servicio público de seguridad social. De
igual forma guarda un vínculo inescindible con la protección de la familia, con
la vigencia del mínimo vital del grupo familiar dependiente del afiliado o
pensionado que fallece o queda en situación de grave discapacidad.
Así mismo, teniendo en cuenta que
los ingresos económicos del grupo familiar hacen parte fundamental para el
adecuado ejercicio de los demás derechos fundamentales, la Corte Constitucional
ha indicado que la pensión de sobrevivientes es un derecho revestido por el
carácter de cierto, indiscutible e irrenunciable, y que constituye para sus
beneficiarios un derecho fundamental.
De conformidad con el principio
de universalidad “la cobertura en la protección de los riesgos inherentes a la
seguridad social debe amparar a todas las personas residentes en Colombia, en
cualquiera de las etapas de su vida, sin discriminación alguna por razones de
sexo, edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica, etc.” Razón por la cual no es posible la exclusión de
grupos de personas, pues va en contra de este principio.
De sea forma, se infiere que el
Estado protege constitucionalmente la diversidad de orientación y opción
sexuales, por encontrarse bajo la órbita de la libertad de las personas de
determinar su opción de vida, no siendo posible, la discriminación
injustificada presentada dentro del ordenamiento de cara a las situaciones que
rodean el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a parejas
heterosexuales, frente a condiciones idénticas y verificables en el caso de las
parejas homosexuales.
PARTE RESOLUTIVA.
PRIMERO: REVOCAR las sentencias
proferidas el 18 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de
Bogotá, y el 29 de abril del mismo años por la Sala Civil del Tribunal Superior
de la misma ciudad, que resolvieron la acción de tutela interpuesta por el
accionante contra el Instituto de Seguros Sociales.
SEGUNDO: REVOCAR las sentencias
emitidas el 18 de marzo de 2011 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de
Neiva, y el 17 de mayo del mismo año por la Sala Civil Familia Laboral del
Tribunal Superior del mismo distrito judicial, que decidieron acerca de la
acción de tutela formulada por la accionante contra la Caja Nacional de
Previsión Social - Cajanal, en liquidación.
TERCERO: CONCEDER la tutela de
los derechos a la igualdad y el debido proceso administrativo de los
accionantes.
CUARTO Y QUINTO: ORDENAR los
representantes legales del Instituto de Seguros Sociales - Pensiones y de la
Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal, en liquidación, que en el término
de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta
sentencia, procedan a reconocer y pagar a favor delosaccionantes, las pensiones
de sobrevivientes solicitadas. Ello bajo el cumplimiento de las reglas
previstas en el ordenamiento jurídico para la procedencia de esa prestación,
normas cuya implicación no podrá incorporar tratamientos diferenciados,
requisitos adicionales u otro tipo de exigencias para la pareja del mismo sexo
del causante pensionado o afiliado, que no resulten predicables de los
peticionarios que conformaron uniones maritales con personas de diferente sexo.
(…)
No hay comentarios