PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T-716/2011

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PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T-716/2011
SENTENCIA T-716/ 2011


PROBLEMA JURÍDICO.

¿De conformidad con la Sentencia C-336 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, presentar una declaración notarial en la cual conste la unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo se convierte en un requisito sine quan non para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes?


REGLAS JURISPRUDENCIALES - CONCLUSIÓN.

Si bien es cierto que la Sentencia C-336 de 2008 en su parte resolutiva señaló que la declaración firmada ante notario para constituir uniones maritales de hecho entre parejas del mismo sexo de conformidad con la Sentencia C-521 de 2007, era requisito para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la Sala aclara que ese requisito fue pensado para solicitar la afiliación al sistema de seguridad social en salud y que por lo tanto no puede ser aplicado para el reconocimiento de la prestación pensional de sobrevivientes, es decir que, el requisito exigido, se convierte no solo en una carga probatoria excesiva sino también imposible de cumplir y, así las cosas, se tiene que las administradoras de pensiones han hecho una interpretación restrictiva de lo resuelto en la sentencia bajo estudio aplicando una norma inaplicable; exigiendo requisitos o trámites improcedentes; empleando procedimientos diferentes y diferenciadores; e inobservando el precedente jurisprudencial y del bloque de constitucionalidad.


ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN Y SUS PRECEDENTES.

La pensión de sobrevivientes se establece bajo los principios de estabilidad económica y social para los allegados del causante, de reciprocidad y solidaridad entre el causante y sus allegados, y; de universalidad del servicio público de seguridad social. De igual forma guarda un vínculo inescindible con la protección de la familia, con la vigencia del mínimo vital del grupo familiar dependiente del afiliado o pensionado que fallece o queda en situación de grave discapacidad.

Así mismo, teniendo en cuenta que los ingresos económicos del grupo familiar hacen parte fundamental para el adecuado ejercicio de los demás derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha indicado que la pensión de sobrevivientes es un derecho revestido por el carácter de cierto, indiscutible e irrenunciable, y que constituye para sus beneficiarios un derecho fundamental.

De conformidad con el principio de universalidad “la cobertura en la protección de los riesgos inherentes a la seguridad social debe amparar a todas las personas residentes en Colombia, en cualquiera de las etapas de su vida, sin discriminación alguna por razones de sexo, edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, etc.” Razón por la cual no es posible la exclusión de grupos de personas, pues va en contra de este principio.

De sea forma, se infiere que el Estado protege constitucionalmente la diversidad de orientación y opción sexuales, por encontrarse bajo la órbita de la libertad de las personas de determinar su opción de vida, no siendo posible, la discriminación injustificada presentada dentro del ordenamiento de cara a las situaciones que rodean el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a parejas heterosexuales, frente a condiciones idénticas y verificables en el caso de las parejas homosexuales.


PARTE RESOLUTIVA.

PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas el 18 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, y el 29 de abril del mismo años por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, que resolvieron la acción de tutela interpuesta por el accionante contra el Instituto de Seguros Sociales.

SEGUNDO: REVOCAR las sentencias emitidas el 18 de marzo de 2011 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, y el 17 de mayo del mismo año por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, que decidieron acerca de la acción de tutela formulada por la accionante contra la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal, en liquidación.

TERCERO: CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad y el debido proceso administrativo de los accionantes.


CUARTO Y QUINTO: ORDENAR los representantes legales del Instituto de Seguros Sociales - Pensiones y de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal, en liquidación, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a reconocer y pagar a favor delosaccionantes, las pensiones de sobrevivientes solicitadas. Ello bajo el cumplimiento de las reglas previstas en el ordenamiento jurídico para la procedencia de esa prestación, normas cuya implicación no podrá incorporar tratamientos diferenciados, requisitos adicionales u otro tipo de exigencias para la pareja del mismo sexo del causante pensionado o afiliado, que no resulten predicables de los peticionarios que conformaron uniones maritales con personas de diferente sexo. (…)

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