HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA - CONCEPTO Y FUNCIONAMIENTO

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HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA - CONCEPTO Y FUNCIONAMIENTO


El pasado 10 de Junio de la presente anualidad, el Gobierno del presidente Ivan Duque habilito a través del Ministerio del Vivienda el instrumento de financiero de aseguramiento para la vejez, denominado Hipoteca Inversa.

Cabe resaltar, primeramente, que este mecanismo esta dirigido a aquellas personas de 65 o mas años de edad que figuran como propietarios de vivienda y desean tener un ingreso de tipo complementario, recibiendo así una renta mensual a cambio de un gravamen de hipoteca sobre el predio.


¿Que es la Hipoteca Inversa?

El modelo de hipoteca inversa, es un instrumento mediante el cual una persona de 65 o mas años de edad recibe de manera mensual una cantidad de recursos monetarios, hipotecando así su vivienda a favor de la entidad financiera que otorga los recursos. La persona que adquiere el instrumento tiene la facultad de seguir ejerciendo el uso y goce del predio hasta el ultimo día de su vida. Cabe resaltar, que en el momento del fallecimiento del constituyente de la garantía hipotecaria, los herederos de la persona pueden saldar la deuda generada, vendiendo el inmueble y pagando el porcentaje correspondiente o entregándolo a la entidad como pago por la renta recibido por el causante.


¿Como postularse para obtener el instrumento de hipoteca inversa?

Los interesados que cumplan con el requisito de la edad exigido para este tramite, deberán acercarse a las entidades financieras que tengan habilitado dicho producto y sera la entidad la encargada de adelantar el tramite.

Exigibilidad del pago.


El pago de la deuda generada por la constitución de la garantía hipotecaria se hace exigible al transcurrir de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento de la persona que tomo la garantía. En principio, se exigirá la obligación a los herederos del causante, quienes podrán ceder el bien inmueble como dacio de pago o renunciar a la herencia, caso en el cual se hará efectiva la garantía hipotecaria y la titularidad del bien quedara en cabeza de la entidad financiera.


En caso del cancelamiento de la deuda, por parte de los herederos, deberán sufragar el valor adeudado por el constituyente de la garantía hipotecaria hasta la fecha de materialización de la solicitud, cancelando la totalidad mas los intereses pactados en el correspondiente acuerdo. La cancelación del gravamen no genera sanción alguna.

Enajenación (Venta) del inmueble objeto de la garantía.


El inmueble objeto de la garantía hipotecaria, no podrá ser enajenado, ni dividida su propiedad hasta que no se cumpla con la cancelación del gravamen, es decir, el pago de la deuda.



Tipos de rentas.

Este modelo de hipoteca cuenta con tres modelos de rentas, descritos a continuación:

De disposiciones periódicas vitalicias: Consiste en el pago de la renta de manera mensual hasta el fallecimiento de la persona que constituye la garantía hipotecaria.

De disposiciones periódicas temporales: Se realiza el pago de la renta de manera temporal, es decir, por un periodo determinado de tiempo, pactado entre ambas partes por un numero determinado de años. Una vez cumplido dicho plazo surge la obligación de devolverle a la entidad los dineros recibidos.

De única disposición: Consiste en recibir la totalidad del valor pactado en una sola entrega, generando así la obligación de devolver el dinero o entregar el predio al momento del fallecimiento del constituyente de la garantía hipotecaria.



Vídeo de rueda de prensa Presidente y Ministro de Vivienda:



Carlos Daniel Amaya Gonzalez.
Via: Ambito Juricio.



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