Dentro del concepto de Derecho encontramos dos significados importantes, los cuales son menester diferenciar; El derecho puede ser considerado desde un punto de vista objetivo o subjetivo.
Ahora bien, la principal característica que diferencia un concepto del otro es la órbita desde la cual se observe el derecho, es decir, si miramos el derecho como un conjunto de normas positivas, que persiguen la regulación de las relaciones en una sociedad, estaremos hablando de Derecho Objetivo. Si, por el contrario, se contempla desde el fuero personal e interno de cada sujeto, sus facultades para acatar o no una norma, la capacidad de hacer uso de un derecho nacido de la ley, nos circunscribimos al Derecho Subjetivo.
Derecho Objetivo: Como se manifestó anteriormente, el derecho objetivo encierra en su órbita el conjunto de normas (Leyes, costumbres, jurisprudencia, doctrina) que tienen como fin el ordenar la vida en sociedad y cuenta con unas características especificas descritas a continuación:
- Generalidad: Esta característica particular consiste en la manifestación de la voluntad de la administración, por medio de la ley, y la aceptación por parte de los particulares, aun por encima de cualquier interés individual.
- Imperatividad: Establece y regula aquello que esta permitido hacer y lo que no lo esta. Esta característica es impuesta por la administración y es acatada por los administrados.
- Alteridad: Esta basada y proyectada en la relación entre dos o mas sujetos.
- Coercibilidad: Consiste en la facultad que tiene la administración para imponer, aun en contra de la voluntad de los gobernados, el cumplimiento de las normas (Fuerza legal).
Derecho Subjetivo: Nos referimos al derecho subjetivo como aquellas facultades emanadas de la norma jurídica, que le son atribuidas a los sujetos para hacer uso de ciertos derechos o exigencias. El derecho subjetivo cuenta con ciertas características descritas a continuación:
- La facultad: Es aquella capacidad o actitud natural, física o moral que tienen las personas para realizar una cosa. Esta capacidad es proveniente de la norma jurídica, para ejercerla en sociedad y entre sujetos.
- Obligación: Esta particular característica enfoca a los sujetos existentes e intervinientes en una relación. Cuando un individuo hace uso de un derecho emanado de una norma jurídica nace una relación entre dos partes, una de ellas considerada sujeto activo y la otra sujeto pasivo, razón por la cual se genera una obligación, nacida de la relación, del sujeto pasivo para con el sujeto activo.
- La norma: Es esta la característica principal del derecho subjetivo, en tanto es ella la encargada de facultar la conducta del individuo y la misma debe ser acorde a lo que establecido taxativamente.
Ahora bien, luego de establecer los conceptos y características del derecho objetivo y subjetivo, puede citarse un claro ejemplo acorde a nuestra legislación, con la finalidad de darle mayor entendimiento al tema:
"Art. 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actué a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica (...)"
- Derecho Objetivo: Constitución Política de Colombia de 1991, articulo 86.
- Derecho Subjetivo: Facultad del individuo para hacer uso de sus garantías constitucionales mediante la acción de tutela.
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