Los medios alternativos para la solución de conflictos, también conocidos como MASC, tienen una función parecida, mas no igual, a la de la justicia ordinaria y desde el punto de vista jurídico tiene el mismo efecto que las sentencias de los jueces de la jurisdicción ordinaria.
Una de las principales características de estos medios es la celeridad, es decir, la rapidez con la que se resuelven los conflictos que se llevan ante esta justicia. Por ejemplo, mientras un juicio puede llegar a durar entre cinco y quince años, con el riesgo de poder perder el mismo, los MACS permiten darle una solución en un periodo máximo de un año y para efectos jurídicos tienen los mismos que una sentencia judicial.
Dentro de este estos métodos podemos encontrar:
· La transacción.
· La conciliación.
· La amigable composición.
· El arbitraje.
A diferencia de la justicia ordinaria muchos de estos medios no son gratuitos y por lo general estos medios son utilizados ya sean por personas que no poseen recursos económicos (En el caso de algunos centros de conciliación), y por otro lado también son utilizados por empresarios o personas jurídicas que se mueven en el mundo del comercio (El arbitraje).
CAUSAS DEL SURGIMIENTO DE LOS MASC.
· La presencia de una cultura de respuesta violenta ante el conflicto.
· La poca confiabilidad de los ciudadanos en la justicia ordinaria.
· La congestión judicial.
ACCESO A LA JUSTICIA Y EL GENESIS DE LOS MASC.
Las causas expuestas anteriormente generaron obstáculos al acceso de la justicia. Problemática que obligó en su oportunidad, a una redefinición y extensión de las instancias competentes para resolver los conflictos entre los colombianos. Cualquier organización democrática civilizada requiere como imperativo consustancial a su existencia un sistema de resolución de conflictos que dé respuesta efectiva a las controversias surgidas entre los asociados. Al decir de Savater, la consolidación de las vías pacíficas de resolver los conflictos es inevitable, pues de ella depende la vitalidad del colectivo. Es claro que el acceso limitado a la justicia genera una grave negación de los derechos de las personas. En otros términos, en materia de justicia es inadmisible la existencia de sectores de la colectividad marginados de la prestación de este servicio.
En Colombia, la falta de acceso obligó en su oportunidad a repensar y ampliar el espectro de resolución de conflictos, modificando el entorno legal tradicional e introduciendo nuevas instituciones jurídicas que tendieran a superar los problemas de acceso al sistema de justicia y a descongestionar los despachos judiciales. Inicialmente, la Ley 23 de 1991 dispuso la ampliación del ámbito orgánico y funcional de administración de justicia del Estado hacia otras posibilidades, autorizando a los particulares a solucionar las controversias a través de personas revestidas transitoriamente de la función de administrar justicia. Estos instrumentos denominados "Métodos Alternativos de Solución de Conflictos", se caracterizan por brindar opciones institucionales a la solución de controversias, sin necesidad de sentencias o fallos judiciales.
Posteriormente, fue preocupación relevante en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente la creación de instrumentos que coadyuvarán a mejorar el acceso y la cobertura del servicio de justicia. Según el artículo 116 de la Constitución, la ley puede transitoriamente atribuir la función jurisdiccional a particulares que obren como árbitros o conciliadores. Este postulado constitucional fue desarrollado mediante el Decreto transitorio número 2651 de 1991 convirtiéndose en legislación permanente por medio de la recién aprobada Ley 446 de 1998. Esta reglamentación legal permitió consolidar la utilización de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos como instituciones jurídicas que los ciudadanos tienen a su disposición para solucionar los conflictos, sin necesidad de fallo judicial. Adicionalmente dichos instrumentos han servido para aliviar la congestión judicial, reducir el costo y demora involucrados en el trámite de los procesos, y estimular la participación de la sociedad civil en la solución de conflictos.
En Colombia el Método Alternativo de Solución de Conflictos de mayor desarrollo es la Conciliación. Una buena muestra de las ventajas de la conciliación frente al sistema tradicional de resolución de conflictos la ofrece la exposición de motivos de la Ley 23 de 1991, en cuanto a la justicia laboral y de familia. "En el año de 1988 se presentaron a las inspecciones de trabajo del país un total aproximado de 80.000 solicitudes de conciliación, de las cuales fueron resueltas positivamente 60.000, que representaron el 75% del total. En ese mismo año se presentaron sólo 15.000 demandas ante los jueces laborales, la mayoría de las cuales requieren más de un año para ser resueltas: Cómo estaría la justicia laboral, si hoy no existiera el mecanismo de conciliación prejudicial para la solución de tales conflictos. En el campo del Derecho de Familia ha ocurrido un fenómeno similar. Por ejemplo, en 1989 las defensorías de menores conciliaron 28.058 casos, que representaban el 47% de la totalidad de las solicitudes presentadas a Bienestar Familiar y a los Juzgados Civiles de Menores del país".
La aplicación de la Conciliación se ha delegado a los Centros de Conciliación; organismos de carácter gremial, las asociaciones, las fundaciones y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho del país. El crecimiento de estas instituciones también da muestras del auge de los MASC en Colombia, quintuplicándose en los últimos tres años los centros existentes desde 1993. De tal manera que hoy en día es innegable la relevancia que han alcanzado figuras como la conciliación y el arbitraje, dentro de la resolución de disputas. Aún más, ya se empiezan a utilizar de manera informal y con premonitorio éxito, otras de estas figuras. Tal como acontece con la Evaluación Neutral de Casos. Por medio de este mecanismo, un evaluador imparcial analiza la información y los argumentos relativos a un conflicto jurídico que le es planteado por las partes, ofreciendo en su calidad de experto, una opinión técnica sobre el sentido de un eventual fallo judicial.
No obstante, todavía es mucho lo que debe hacerse por la consolidación y divulgación de estos mecanismos. Por ejemplo, la institución de los Jueces de Paz introducida en la nueva Constitución, espera convertirse en realidad legislativa y de su adecuado desarrollo a nivel local. Es claro que no tendremos derecho a exigir credibilidad en nuestro sistema de resolución de conflictos o sistema de justicia, si primero no concertamos mecanismos que la rodeen de amplio acceso y cobertura. Por ello, una política pública seria y coherente en materia de justicia, menos retórica y coyuntural y más proactiva y estructural, está en la obligación de consultar la inserción y consolidación de los mencionados Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
CARACTERISITCAS DEL MODELO MASC EN COLOMBIA.
Antes de profundizar en este tema, vale la pena distinguir algunos conceptos con el objeto de precisar la noción y los elementos característicos del modelo colombiano de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
Instrumentos de desjudicialización: Tienen como principal finalidad otorgar o adjudicar competencias jurisdiccionales a instituciones administrativas. Como por ejemplo a las superintendencias.
Herramientas de descongestión: Mecanismos que persiguen disminuir el volumen de procesos que se ventilan en los despachos judiciales o en otros términos, disminuir la acumulación de negocios en los juzgados. Estos pueden suponer la contratación de supernumerarios judiciales que evacuen los procesos o el reconocimiento de una bonificación o prima para los funcionarios judiciales por poner al día los despachos.
Técnicas de negociación: Son procesos informales de concertación de intereses de sujetos o individuos que se encuentran en posición asimétrica o de confrontación.
Medios de solución pacifica de los conflictos: La jurisprudencia constitucional Colombiana ha acuñado una definición de los medios de solución pacifica de los conflictos. En materia internacional "son sistemas que procuran la solución de las controversias entre estados por medios pacíficos, es decir, sin el uso de la fuerza". (C-381 de 1996 de la Corte Constitucional).
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos: Figuras que tienen por objeto ampliar las vías tradicionales de resolución de conflictos.
La Corte Constitucional ha establecido que por medio de las denominadas alternativas para la resolución de los conflictos, "se evita a las partes poner en movimiento el aparato judicial del país y se busca, asimismo, que los interesados puedan llegar en forma pacífica y amistosa a solucionar determinadas diferencias." (C-037 de 1996).
Las anteriores definiciones permiten de forma precisa diferenciar los denominados MASC, de otras figuras que pueden confundirse con dicha acepción. Ahora bien, la actual legislación colombiana prevé la existencia de tres métodos alternativos de solución de conflictos. Dichos métodos pueden clasificarse a partir de la posibilidad que posean de delegar o no en un tercero, la resolución del conflicto.
MASC en los que media la delegación
El arbitraje: La Ley 446 de 1998 establece que el arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto defieren su solución a un tribunal arbitral. Sobre el particular ha anotado la jurisprudencia constitucional que: "El arbitramento se origina en un negocio jurídico privado, por virtud de la habilitación de las partes una vez se ha llegado a acuerdo entre las partes, quien le otorga la facultad de administrar justicia a los particulares en la condición de árbitros, es la misma Constitución Política." (C-431 de 1995).
La Amigable Composición: Por medio de este método, la Ley 446 establece que dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular.
MASC en los que no media delegación alguna
La Conciliación: La norma anota que la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Al respecto el máximo tribunal de lo constitucional expresa que la finalidad de la conciliación consiste en el "entendimiento directo con el presunto contrincante, llevándolos a la convicción de que de la confrontación de puntos de vista opuestos se puede seguir una solución de compromiso, sin necesidad de que un tercero decida lo que las partes mismas pueden convenir." (C-165 de 1993). El concepto de delegación se traduce en una importantísima consecuencia relacionada con la fuerza vinculante de la actuación del tercero para las partes.
En la conciliación la función del conciliador se concreta específicamente en proponer fórmulas de arreglo para la solución del conflicto. Por tanto, su papel es puramente propositivo para las partes. Mientras que en el arbitraje y la amigable composición, la intervención del tercero se concreta en una decisión, que desde luego es imperativa y por tanto, vincula a las partes. En otros términos, el conciliador es un facilitador en la búsqueda de la solución del conflicto; el árbitro y el amigable componedor son sujetos dirimentes del conflicto.
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