CONTRATACIÓN DIRECTA Y POR SELECCIÓN ABREVIADA - CONTRATACIÓN ESTATAL LEY 80/1993; LEY 1150/2007

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CONTRATACIÓN DIRECTA Y POR SELECCIÓN ABREVIADA - CONTRATACIÓN ESTATAL LEY 80/1993; LEY 1150/2007


CONTRATACIÓN ESTATAL.
CONTRATACIÓN DIRECTA Y CONTRATACIÓN POR SELECCIÓN ABREVIADA.

El presente trabajo tiene como objetivo principal dar a conocer las principales características y particularidades de estas dos modalidades de contratación estatal, ya que ambas cuentan con una serie de causales expresas, que pueden ser invocadas con el fin de dejar de lado la regla general (licitación pública) y optar por una modalidad más rápida.


CONTRATACIÓN POR SELECCIÓN ABREVIADA.

En principio, es necesario hacer énfasis en que la ley 80 de 1993, solo contemplaba dos modalidades de contratación, la licitación pública, la cual es la regla general, y la contratación directa, posteriormente, con la ley 1150 de 2007, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el concurso de méritos y la selección abreviada. La selección abreviada corresponde a una modalidad de contratación objetiva creada para aquellos casos en que por la característica del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

La ley 1150 de 2007 enuncio las causales para recurrir a la selección abreviada:

1. La adquisición o suministro de bienes de características técnicas, uniformes y de común utilización por parte de las entidades.

Los bienes y servicios que se vayan a adquirir deben tener las siguientes características:
u  Características técnicas o uniformes.
u  Deben ser de común utilización por las entidades.
u  Compartir patrones de desempeño y calidad.

No cumple ninguna de estas características los contratos de obras publicas, ni aquellas de servicios intelectuales.

Estas contrataciones deben realizarse mediante los procedimientos de subaste inversa, bolsa de productos o compra por acuerdo de marco de precios.

2. La contratación de menor cuantía.











3. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
En esta causal se utiliza el procedimiento establecido para la selección abreviada de menor cuantía, no se exigirá el registro único de proponentes para la contratación de estos servicios.
Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del ministerio de salud.

4. Cuando se haya declarado desierto un proceso de selección pública.
La declaratoria desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarara en un acto administrativo en el que se señalara en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.
Se aplica cuando se ha declarado desierto un proceso de licitación publica, si persiste para la entidad la necesidad de la contratación. Se puede iniciar dentro de los cuatro meses siguientes de la declaración de desierta, bajo las reglas del proceso de menor cuantía.

5. La enajenación de bienes del Estado.
La enajenación de bienes muebles e inmuebles de propiedad del estado se da bajo los siguientes mecanismos:

u  Enajenación directa por oferta en sobre cerrado.
u  Enajenación directa a través de subasta publica.
u  La enajenación por medio de promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios.
u  Según el bien, se podrá hacer a través de la sociedad central de inversiones.

6. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.
Bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas y/o químicas, o que, no obstante haberlo sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario.

Los productos homogéneos son aquellos respectos de los cuales existe mas de un proveedor y que tienen proponentes de calidad y desempeño.

7. Los actos y los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta.

Se guiaran por este tipo de contratación las entidades con las características descritas anteriormente, a excepción de las sociedades de economía mixta en que:
u  El Estado tenga participación inferior 50%.
u  Los que se encuentren en competencia con el sector privado o internacional
u  Las que desarrollen su actividad en mercados monopolísticas o mercado regulado

8. Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección a personas amenazadas, programas de desmovilización, reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanas, y la protección en alto grado de exclusión.

9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
Los sujetos que tienen derecho a esta causa de selección abreviada son:

u  Departamento administrativo de la presidencia de la republica
u  Las entidades del sector de defensa
u  La agencia de inteligencia colombiana
u  La fiscalía general de la nación
u  El INPEC
u  La unidad de servicios penitenciarios y cancelarios SPC
u  La unidad nacional de protección
u  La Registraduria nacional del estado civil
u  Consejo superior de la judicatura
u  El instituto nacional de vías


CONTRATACIÓN DIRECTA.

Es aquella modalidad de selección de contratistas donde las entidades estatales conservan la potestad de escoger libremente, sin la necesidad de realizar una convocatoria publica, a la persona natural o jurídica que ejecutara el objeto del contrato.

Procede en los siguientes casos:

u  Urgencia manifiesta.
Se puede invocar cuando:
u  La continuidad del servicio así lo exija.
u  Se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.
u  Se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas.
u  Se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección.

u  Contrato de empréstitos.
Operación de crédito publico mediante la cual una entidad estatal adquieren calidad de préstamo unos recursos en moneda legal o extranjera, obligando a su pago y cancelación al momento de vencer el plazo.

u  Contratos interadministrativos.
Son aquellos que celebran las entidades públicas entre ellas y deben tener como criterios de selección:
u  Que la naturaleza jurídica de la entidad a contratar sea la entidad estatal.
u  Que el objeto de la entidad a contratar permita la ejecución del contrato.

u  La contratación reservada del sector de defensa y DAS.
Pueden invocar esta causal:
u  El ministerio de defensa nacional.
u  Agencia logística de las fuerzas militares.
u  Industria militar.
u  Servicio aéreo a territorios nacionales.
u  Corporación de la aeronáutica colombiana

u  Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

u  Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el acuerdo de reestructuración.

u  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.

u  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

u  El arrendamiento o adquisición de inmuebles.




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