CONTRATACIÓN ESTATAL.
CONTRATACIÓN DIRECTA Y CONTRATACIÓN POR SELECCIÓN ABREVIADA.
El presente trabajo tiene como
objetivo principal dar a conocer las principales características y
particularidades de estas dos modalidades de contratación estatal, ya que ambas
cuentan con una serie de causales expresas, que pueden ser invocadas con el fin
de dejar de lado la regla general (licitación pública) y optar por una
modalidad más rápida.
CONTRATACIÓN POR SELECCIÓN ABREVIADA.
En principio, es necesario hacer
énfasis en que la ley 80 de 1993, solo contemplaba dos modalidades de
contratación, la licitación pública, la cual es la regla general, y la
contratación directa, posteriormente, con la ley 1150 de 2007, se introdujo en
nuestro ordenamiento jurídico el concurso de méritos y la selección abreviada.
La selección abreviada corresponde a una modalidad de contratación objetiva
creada para aquellos casos en que por la característica del objeto a contratar,
las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra
o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la
eficiencia de la gestión contractual.
La ley 1150 de 2007 enuncio las
causales para recurrir a la selección abreviada:
1. La adquisición o suministro de bienes de características técnicas,
uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
Los bienes y servicios que se
vayan a adquirir deben tener las siguientes características:
u Características
técnicas o uniformes.
u Deben
ser de común utilización por las entidades.
u Compartir
patrones de desempeño y calidad.
No cumple ninguna de estas
características los contratos de obras publicas, ni aquellas de servicios
intelectuales.
Estas contrataciones deben
realizarse mediante los procedimientos de subaste inversa, bolsa de productos o
compra por acuerdo de marco de precios.
2. La contratación de menor cuantía.
3. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
En esta causal se utiliza el
procedimiento establecido para la selección abreviada de menor cuantía, no se
exigirá el registro único de proponentes para la contratación de estos
servicios.
Las personas naturales o
jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro
especial nacional del ministerio de salud.
4. Cuando se haya declarado desierto un proceso de selección pública.
La declaratoria desierta de la
licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia
objetiva y se declarara en un acto administrativo en el que se señalara en
forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.
Se aplica cuando se ha declarado
desierto un proceso de licitación publica, si persiste para la entidad la
necesidad de la contratación. Se puede iniciar dentro de los cuatro meses
siguientes de la declaración de desierta, bajo las reglas del proceso de menor
cuantía.
5. La enajenación de bienes del Estado.
La enajenación de bienes muebles
e inmuebles de propiedad del estado se da bajo los siguientes mecanismos:
u Enajenación
directa por oferta en sobre cerrado.
u Enajenación
directa a través de subasta publica.
u La
enajenación por medio de promotores, bancas de inversión, martillos,
comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios.
u Según
el bien, se podrá hacer a través de la sociedad central de inversiones.
6. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en
las bolsas de productos legalmente constituidas.
Bienes y servicios de carácter
homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y
pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen
sustancialmente sus características físicas y/o químicas, o que, no obstante
haberlo sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad es
la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario.
Los productos homogéneos son
aquellos respectos de los cuales existe mas de un proveedor y que tienen proponentes de calidad y desempeño.
7. Los actos y los contratos que tengan por objeto directo las
actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y
comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta.
Se guiaran por este tipo de
contratación las entidades con las características descritas anteriormente, a
excepción de las sociedades de economía mixta en que:
u El
Estado tenga participación inferior 50%.
u Los
que se encuentren en competencia con el sector privado o internacional
u Las
que desarrollen su actividad en mercados monopolísticas o mercado regulado
8. Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la
ejecución de los programas de protección a personas amenazadas, programas de
desmovilización, reincorporación, población desplazada, protección de derechos
humanas, y la protección en alto grado de exclusión.
9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa
y seguridad nacional.
Los sujetos que tienen derecho a
esta causa de selección abreviada son:
u Departamento
administrativo de la presidencia de la republica
u Las
entidades del sector de defensa
u La
agencia de inteligencia colombiana
u La
fiscalía general de la nación
u El
INPEC
u La
unidad de servicios penitenciarios y cancelarios SPC
u La
unidad nacional de protección
u La
Registraduria nacional del estado civil
u Consejo
superior de la judicatura
u El
instituto nacional de vías
CONTRATACIÓN DIRECTA.
Es aquella modalidad de selección
de contratistas donde las entidades estatales conservan la potestad de escoger
libremente, sin la necesidad de realizar una convocatoria publica, a la persona
natural o jurídica que ejecutara el objeto del contrato.
u Urgencia manifiesta.
Se puede
invocar cuando:
u La
continuidad del servicio así lo exija.
u Se
presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.
u Se
trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de
calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones
inmediatas.
u Se
trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de
selección.
u Contrato de empréstitos.
Operación de crédito publico
mediante la cual una entidad estatal adquieren calidad de préstamo unos
recursos en moneda legal o extranjera, obligando a su pago y cancelación al
momento de vencer el plazo.
u Contratos interadministrativos.
Son aquellos
que celebran las entidades públicas entre ellas y deben tener como criterios de
selección:
u Que
la naturaleza jurídica de la entidad a contratar sea la entidad estatal.
u Que
el objeto de la entidad a contratar permita la ejecución del contrato.
u La contratación reservada del sector de
defensa y DAS.
Pueden invocar
esta causal:
u El
ministerio de defensa nacional.
u Agencia
logística de las fuerzas militares.
u Industria
militar.
u Servicio
aéreo a territorios nacionales.
u Corporación
de la aeronáutica colombiana
u Los contratos para el desarrollo de
actividades científicas y tecnológicas.
u Los contratos de encargo fiduciario que
celebren las entidades territoriales cuando inician el acuerdo de
reestructuración.
u Cuando no exista pluralidad de oferentes en
el mercado.
u Para la prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos
artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
u El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
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