JUSTIFICACIÓN.
A
pesar de que la corrupción no es un fenómeno exclusivo de Colombia, actualmente el país ha sufrido las duras consecuencias de la practica de dicho fenómeno, desdibujando así los fines esenciales del Estado Colombiano, establecidos en el preámbulo constitucional. Sin embargo, el país ha
luchado desde distintos ángulos para poder combatir la misma. Actualmente
Colombia es un país que se ha visto identificado, tanto de manera interna como
externa, con la bandera de la corrupción, como eje central de la vida política
e incluso del ámbito privado. La actualidad oscura que vive el país, desde
hace varios años, no es un tema novedoso pues ha sido
reincidente la conducta activa y omisiva de los funcionarios públicos, quienes
ponderan de una manera arbitraria el interés individual y singular sobre lo
general o publico. Es por ello que surge la necesidad de estudiar en
que consisten tales conductas, cuales son las más comunes y de qué manera puede
llegar a ponérsele fin a tan particular situación.
Durante
el pasar de los años, la corrupción se ha afianzado mas en la vida política, de manera tal que ha sido aceptada por la ciudadanía por el hecho de considerar como “normal” que todo servidor público sea corrupto y que estos realicen artilugios
para afianzarse en el poder y acrecentar sus patrimonios. Es entonces oportuno, criticar de manera ligera, pues no es el principal tema de investigación de este trabajo, el nefasto sistema de educación del país, pues el hecho de considerar como cotidiana o común la práctica
de la corrupción no es más que simple ignorancia, pues no se tiene tan siquiera
un conocimiento errado de la política y lo publico, sino que simplemente no se conoce nada, y por ello tiende a aceptarse considerarse tal conducta como "común" .
Ahora
bien, en el ámbito nacional son conocidos muchos de los factores que conforman
la corrupción y a su vez las sanciones y derechos que dichos actos pueden llegar a
afectar. Por regla general se afirma que la corrupción atenta contra la seguridad
del Estado y de allí se desprende una lista de derechos que se menoscaban con
este fenómeno. Puede entonces afirmarse que en cuanto al ámbito nacional, en materia
de sanciones y derechos vulnerados el tema es claro, pero en materia
internacional hay una serie de derechos, reconocidos por Colombia a través de diversos convenios, que se
conocen con el nombre de Derechos Humanos, los cuales juegan un papel
importante pues su reconocimiento se torna mundial. Es por ello que surge la
necesidad de evaluar de manera detallada si el fenómeno de la corrupción puede
llegar a afectar tales derechos y en caso de ser así, cuáles de ellos
específicamente se estarían vulnerando.
PREGUNTA
PROBLEMA.
¿Los
actos de corrupción constituyen una violación a los derechos humanos?
OBJETIVO
GENERAL.
Determinar
de manera clara y precisa si los actos de corrupción realizados por
funcionarios públicos, tienen el alcance de menoscabar derechos humanos, de
acuerdo con el sistema IDH de la OEA.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.
1.
Describir en que consiste la corrupción y la regulación normativa de tal fenómeno.
2.
Identificar cuáles son los derechos humanos y su mecanismo regional de
protección.
3.
Relacionar los actos de corrupción como una violación de los derechos humanos.
MARCO
CONCEPTUAL.
Para
Joseph Nye (1967) la corrupción es “un comportamiento que se desvía de
los deberes formales de un rol público debido a ganancias
privadas (personales, de familia cercana, de camarilla) de tipo pecuniario
o de status; o viola las reglas que existen contra el ejercicio de ciertos
tipos de influencia privada” (p. 419) (negrilla fuera del texto). En forma
similar, John Kramer (1977) define corrupción como “el comportamiento de
los funcionarios públicos que diverge de los deberes formales de un
papel público para servir a fines privados” (p. 213) (negrilla
fuera del texto). En el mismo sentido, Joseph Lapalombara (1994) ve la
corrupción como el “comportamiento de un funcionario público, ya
sea elegido o designado, que implique una desviación de sus deberes formales
por razones de beneficio personal para sí mismo o para otras
personas privadas con las que el servidor público esté asociado” (p. 328)
(negrilla fuera del texto). Por su parte, Vito Tanzi (1998) la define como “el
abuso del poder público para beneficio privado” (p. 564)
(negrilla fuera del texto). Incluso, hasta el 2012 en sus Índices de Percepción
de la Corrupción, Transparencia Internacional siempre definió la corrupción como
“[e]l abuso de cargos públicos para ganancia privada” (negrilla
fuera del texto). Definición que ha sido por su parte replicada por el Banco Mundial
(1997: p. 8).
MARCO TEÓRICO.
En
principio, es menester definir lo que es la corrupción, aquello que la caracteriza
y los elementos que componen dicho fenómeno. Es por ello que surge la necesidad de circunscribirnos en el ámbito de Colombia. De acuerdo con Zuleta (2015) al hacer un abordaje a La Corrupción,
su historia y sus consecuencias en Colombia, es necesario conocer el origen
etimológico de la palabra corrupción. Así las cosas, dicho termino procede del latín corruptio, que se
refiere a los cambios respecto a lo que se considera la naturaleza esencial de
las cosas. En ese sentido, se reconoce en la corrupción una forma particular de
cambio en virtud de la cual algo esencialmente deja de ser lo que es o bien se
aparta de la que fuera su original intención u objetivo. La naturaleza
abstracta y la importancia del cambio desnaturalizador al que esta palabra se
refiere, le han merecido una gran variedad de aplicaciones en la Ciencia, el
Derecho y la Filosofía.
En
la actualidad, al margen de su vigencia en la Filosofía Moral y la Teología,
resulta cada vez más frecuente el uso del término en referencia a la gestión
del sector público. Cuando se asume que la gestión pública existe para encausar
y optimizar los esfuerzos de los particulares hacia el bienestar colectivo,
como lo hicieran antaño Adam Smith y Jean Jacques Rosseau, la misma puede
tenerse como corrupta en la medida en que se desvía deliberadamente del que se
considera su fundamental objetivo.
Sin
embargo, el término raras veces resulta tan interesante como cuando se utiliza
para calificar determinadas formas de conducta o aún la naturaleza misma de la
especie humana en otro sentido, la corrupción es la práctica que consiste en
hacer abuso de poder, de funciones o de medios para sacar un provecho económico
o de otra índole, refriéndose al mal uso del poder público para obtener una
ventaja ilegítima. En la actualidad y como se tiene conocimiento a través de
los diversos medios de comunicación, se han producido numerosos casos de
corrupción en el sector público, esto demuestra no sólo la impunidad con la que
pueden actuar los distintos servidores o funcionarios públicos, sino también la
necesidad del endurecimiento de las leyes para estas situaciones y de una
reforma política generalizada.
La
corrupción es considerada tanto un fenómeno social como un resultado económico;
un fenómeno social, por cuanto la misma solamente es manifiesta en la
interacción del ser humano con sus semejantes. Por otra parte, se trata de un resultado
económico en tanto esta motivado por la expectativa de beneficios de dos o más
particulares de los cuales al menos uno es un funcionario público.
El
sector privado no queda de lado, pues este tiene una inmensa responsabilidad en
el problema de la corrupción. A pesar de no ser este el principal tema del presente trabajo, puede traerse a colación temas como la financiación de campañas
políticas, donde lamentablemente se encuentra la génesis de la corrupción, pues a través de dichos actos se tejen de manera organizada los hilos de corrupción en el país, dado a que son los monopolios y oligopolios particulares quienes aportan un gran caudal de recursos a diversas campañas políticas, con la finalidad de ser beneficiados por quienes operan las diversas ramas del poder publico.
La corrupción no es
una sola, se encuentra distribuida en varios tipos penales, de ahí que haga presencia
en uno y otro sector. Dentro de los diversos tipos cabe destacar:
1. Peculado, que
corresponde a la apropiación ilegal, en provecho propio o a favor de un
tercero. Se presenta en el sector público (caso Agro Ingreso Seguro) y privado
(caso de los Nule en Bogota), con una pena que va entre los 10 y 31 años.
2. Prevaricato: Es
el acto de funcionarios que toman decisiones por medio de una resolución,
dictamen o un concepto contrarios a la ley. Pena: entre los 3 y los 8 años de
cárcel. Entre los procesados por prevaricato están el ex contralor distrital,
Miguel Ángel Morales Russi (Caso Carrusel de la Contratación).
3. Concusión: cuando
un servidor público abusa de su cargo o funciones e induce a alguien a dar o
prometer dinero o cualquier otra utilidad indebidos. La pena: 6 y los 10 años
de cárcel. Uno de los procesados: el ex senador, Alirio Villamizar (caso
entrega de notarías para apoyar la reelección).
4. Cohecho: según
el Código Penal, se refiere al servidor público que reciba para sí o para otro,
dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o
indirectamente para retardar, u omitir un acto propio de su cargo o para
ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. La pena de 5 a 10 años. Hay
cohecho propio, impropio y por dar u ofrecer. Los juristas califican este
delito como de dos vías, porque no solamente se castiga al que recibe las
prebendas, ya sean por medio de dinero u otros beneficios, sino que también se
penaliza al que ofrece. Caso: la “yidispolítica” con Sabas Pretelt, llamado a
juicio por ese delito.
5. Fraude: Se configura cuando servidores públicos venden o hacen uso ilegal de bienes del gobierno
que les han confiado para su administración.
6. Tráfico
de influencias: Un servidor público utiliza su cargo actual o sus nexos con
funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial,
para obtener un beneficio personal o familiar, o para favorecer determinada
causa u organización.
De acuerdo con los diferentes tipos penales que configuran el fenómeno de la corrupción, es
comprensible y necesario que esta lucha no sea planteada únicamente por el
Gobierno, sino que debe ser una responsabilidad de la sociedad en general, que no debe preocuparse tanto por no hacer parte de ella y sí por conformar veedurías o grupos de
participación que la controlen, hasta lograr tener un país libre de corrupción
y con mejores oportunidades para todos los ciudadanos.
El
Estado se ha encargado de legislar para que el país, en general, tome rienda de las políticas que tratan de erradicar dicho fenómeno, bien sea desde la posición funcionarios honestos
que podrán acceder a los beneficios que se les ofrecen por su actuar en
beneficio de las diferentes comunidades y el reconocimiento de sus gobernados
que los irán promoviendo a mejores posiciones y las personas en general
haciendo uso de los espacios de participación ciudadana que les permiten elegir
funcionarios responsables y controlar su desempeño por medio de las veedurías
ciudadanas, o sus denuncias ante los entes de control como son la Fiscalía,
Procuraduría y Contraloría.
Por
otra parte, Vivian Newman Pont & Angel Arango (2017) , establecieron las
condiciones que favorecen y facilitan la reproducción de tal fenómeno, de la
siguiente manera: A partir de la revisión normativa y de literatura, del
estudio de índices nacionales de corrupción, de los grupos focales realizados,
de las entrevistas adelantadas con diferentes actores, del seminario interno
llevado a cabo en Dejusticia y de la adopción de una visión multidisciplinaria,
se concluyó que en Colombia las formas de corrupción arriba mencionadas se
producen y reproducen principalmente debido a dos clases de condiciones, a
saber: i) condiciones sociopolíticas y culturales; y ii) condiciones
institucionales.
Ahora bien, con respecto a la
corrupción y los derechos humanos, tradicionalmente, la lucha contra este
fenómeno y su repercusión en los derechos humanos han sido abordados de manera
independiente por los organismos internacionales, las entidades del Estado y
las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de estos dos temas.
Sin embargo, cada día es más evidente
el impacto negativo de la corrupción sobre los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de los ciudadanos. “Desde la igualdad a la no
discriminación, el debido y justo proceso, la libertad de expresión y de
asociación y la participación política, hasta el acceso efectivo a educación,
empleo, salud y vivienda, pasando por derechos colectivos más amplios como el
derecho al desarrollo y la autodeterminación. (…) La corrupción puede
traducirse en violaciones directas a los derechos humanos... por ejemplo la
compra de votos para afectar el derecho de los ciudadanos a la participación
política. En otras ocasiones las violaciones son indirectas, pero el efecto es
el mismo, como por ejemplo cuando un médico exige pagos por servicios que
deberían ser gratuitos, negando así el derecho a la salud” (TI, Responses to
Advisory Committee Questionnaire on the Negative Impact of Corruption in the
Enjoyment of Human Rights, 30/10/13).
La creciente evidencia sobre este
vínculo ha abierto el debate en escenarios nacionales e internacionales sobre
la conveniencia de abordarlos conjuntamente. Por ejemplo, en el Encuentro
Regional de las Américas de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA),
celebrado recientemente en Costa Rica, representantes de gobiernos y OSC coincidieron
en que “la apertura de la discusión de objetivos y metas de la agenda pos-2015
es un momento invaluable para incluir previsiones de fortalecimiento de la
transparencia, rendición de cuentas, Estado de derecho y acceso a la justicia”.
Asimismo refrendaron “el apoyo al Objetivo 16, incluyendo las metas vinculadas
con los principios de AGA como los de transparencia, rendición de cuentas,
combate a la corrupción y participación ciudadana” y “la necesidad de promover
el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la
igualdad de acceso a la justicia para todos. Reducir sustancialmente la corrupción
y el soborno en todas sus formas, garantizar el acceso público a la información
y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con la legislación
nacional y los acuerdos internacionales. Desarrollar instituciones eficaces,
responsables y transparentes y garantizar la toma de decisiones responsable,
inclusiva, participativa y representativa en todos los niveles”
La perversa relación entre corrupción
y derechos humanos afecta a todos los ciudadanos, pero en especial a los
sectores más vulnerables de la población. Además, la corrupción favorece la
impunidad, disminuye la confianza de los ciudadanos en el Estado y debilita su
capacidad de respetar y proteger los derechos humanos. Por lo anterior, no
debemos olvidar que en el proceso de construcción de paz, el binomio respeto a
los derechos humanos y lucha contra la corrupción deben ir de la mano.
Es
por ello que puede afirmarse que La corrupción viola los derechos humanos de
aquéllos a quienes perjudica y tiene un impacto desproporcionado sobre las
personas que pertenecen a grupos vulnerables (tales como las minorías, los
pueblos indígenas, trabajadores inmigrantes, personas con discapacidad,
personas con VIH/ SIDA, refugiados, prisioneros y personas pobres). También
afecta, en forma desproporcionada a las mujeres y a los niños. Aquellos que cometen actos de corrupción intentarán protegerse para no ser
detectados y para mantener sus posiciones de poder, al hacerlo es posible que
opriman más a aquéllos que no están en posición de ventaja, lo que incluye a la
mayoría de las personas que pertenecen a los grupos antes mencionados. Estas
personas tienen menos capacidad para defenderse frente a actos de corrupción
por lo tanto, cuando son víctimas de corrupción se refuerza la exclusión social
a la que están expuestos. En algunos casos, es su propia vulnerabilidad la que
hace a ciertos grupos víctimas fáciles de la corrupción. Por ejemplo, los
funcionarios corruptos pueden obtener dinero de los trabajadores inmigrantes
que carezcan de un permiso de residencia al amenazarlos con la deportación, a
sabiendas de que ellos no tienen dónde presentar una queja.
La
corrupción puede tener también un impacto desproporcionado en los niños. Aunque
los niños poseen, en general, los mismos derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales que los adultos, también tienen ciertos
derechos específicos. La mayoría de esos derechos están identificados en la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), de las Naciones Unidas, de 1989;
en el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) y en el artículo 10(3) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC). La corrupción puede violar muchos de los
derechos que los niños comparten con los adultos, incluyendo el derecho a la
vida y el derecho a la salud. Además, puede vulnerar algunos derechos
especialmente importantes para ellos, como el derecho a la educación. Las prácticas de corrupción dañan también con frecuencia otros
tres derechos particularmente relevantes para los niños tales como: el derecho
del niño a ser protegido durante los procesos de adopción, el derecho a la
protección contra el tráfico o la explotación sexual y el derecho a ser
protegido del trabajo infantil.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Nye, J. S. (1967). Corruption and political development: A cost-benefit analysis. American political science review, 61(2), 417-427.
Kramer, J. M. (1977). Political Corruption in the USSR. Western Political Quarterly, 30(2), 213-224.
LaPalombara, J. (1994). Structural and institutional aspects of corruption. Social research, 325-350.
Tanzi, V. (1998). Corruption around the world: Causes, consequences, scope, and cures. Staff Papers, 45(4), 559-594.
Zuleta, E. (2015). Sobre la guerra. Revista Universidad de Antioquia, (319).
Pont, V. N., & Arango, M. P. Á. (2017). Estado del arte sobre la corrupción en Colombia (No. 015663). FEDESARROLLO.
Carlos Daniel Amaya Gonzalez.
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